Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803021
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
803021
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 214

ARRENDAMIENTO. RESCISION DE CONTRATOS PROTEGIDOS POR EL DECRETO DE 1948, POR FALTA DE PAGO DE MAS DE TRES MENSUALIDADES.

[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 214

Precedentes

Volumen II, página 32. Amparo directo 115/56. Guillermo E. Serrano. 28 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen VI, página 23. Amparo directo 7045/56. Julio Paz García. 5 de diciembre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen XXXIII, página 82. Amparo directo 985/59. Salvador Manzur Majul. 31 de marzo de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen XXXVII, página 34. Amparo directo 7294/58. Villafaña Hermanas, Sucesiones S. de R. L. 1 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. José Castro Estrada. Volumen XXXVIII, página 53. Amparo directo 2057/59. Bertha Aranda Lanzagorta. 4 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Registro digital (IUS): 803021