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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 39
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL. RENTAS DEBIDAS DESPUES DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 39
Aun cuando el inquilino no haya comprobado haber cubierto las rentas posteriores a la presentación demanda, tal circunstancia no puede jurídicamente tomarse en cuenta como causa de rescisión, por referirse a un incumplimiento diverso del que constituyó el objeto de la demanda, pues de considerarse la situación de morosidad del inquilino posterior a la fecha de presentación de la demanda, la sentencia acogería hechos futuros desconociendo los efectos retroactivos inherentes a la sentencia.
Precedentes
Amparo directo 3105/59. Virginia Guzmán Villafuerte. 29 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 68, página 172, bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL. RENTAS DEBIDAS DESPUES DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.".