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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 54, Primera Parte; Pág. 13
ACTOS FUTUROS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 54, Primera Parte; Pág. 13
No pueden considerarse así, para los efectos del sobreseimiento en el amparo, los que ya tienen una existencia indudable y carecen sólo de algunos requisitos de forma.
Precedentes
Amparo en revisión 7003/56. Martín Medina y coagraviados. 12 de junio de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Quinta Epoca:
Tomo XVIII, página 1255. Amparo administrativo en revisión 1620/24. Rivera Río José. 18 de junio de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis 22 y 23, páginas 42 y 45 respectivamente, bajo los rubros "ACTOS FUTUROS. NO LO SON LOS INMINENTES." y "ACTOS FUTUROS Y ACTOS PROBABLES.".