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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 34
AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL. SUSPENSION DE LABORES. 21 DE MARZO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 34
La tesis número 106 de la jurisprudencia compilada hasta 1954, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, ha sido interrumpida y modificada en los términos del artículo 194 de la Ley de Amparo, al sostener, la Tercera Sala de la Suprema Corte, en numerosas ejecutorias, que el plazo concedido para interponer la demanda de amparo debe entenderse formado exclusivamente por días hábiles. Debe dejarse puntualizado que dichas ejecutorias comprenden ahora, no sólo días hábiles en que se suspenden las labores por la costumbre, sino también aquéllos supuestos en que la autoridad responsable no labora por causas definidas como son los decretos que declaran festivo algún día hábil, puesto que entonces dicho día se convierte en inhábil, en los términos del artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente. Por tanto, el veintiuno de marzo, ha sido declarado día de fiesta nacional en virtud del decreto de treinta y uno de marzo de mil novecientos cincuenta, debe considerarse agregado a los que enumera el artículo 23 de la Ley de Amparo, porque deben excluirse no sólo los días que enumera, sino aquellos que se encuentran dentro del espíritu del precepto.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 3428/59. Cooperativa Auto-Transportes Zacatecas Tepechitlán. 4 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXVIII, página 42. Amparo directo 1165/59. José Alonso Méndez. 7 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen XXVII, página 28. Reclamación en amparo directo 2172/59. Jordán Mina Mabrides. 10 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XXVII, página 28. Reclamación en amparo directo 6357/58. Esperanza Castañeda viuda de Díaz. 10 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen III, página 17. Reclamación en amparo directo 4071/57. Eusebio Gómez de la Fuente y coagraviados. 10 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Volumen I, página 86. Reclamación en amparo directo 1075/57. Sucesión de Pánfilo Gómez Mondragón. 16 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen I, página 9. Reclamación en amparo directo 435/57. Jorge Suárez D'Alessio. 8 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 67, página 43, bajo el rubro "AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. SUSPENSION DE LABORES.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis 57, página 100, bajo el rubro "AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL. 21 DE MARZO.".
Notas:
En el Volumen XXVIII, página 42, esta tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL. SUS PENSION DE LABORES.".
En el Volumen XXVII, página 28, esta tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL (21 DE MARZO).".
En el Volumen III, página 17 y Volumen I, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL (VACACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE).".
En el Volumen I, página 86, esta tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA SU PRESENTACION (SUSPENSION DE LABORES POR LA RESPONSABLE).".