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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
803027
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 71

FIANZA PARA LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, DEBEN EXPRESARSE LAS BASES PARA EL MONTO DE LA.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 71

Precedentes

Queja 55/59. Ricardo Acosta Alvarez. 17 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXI, página 96. Queja 126/58. Guillermo Martínez García y socios. 10 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Volumen XXI, página 96. Queja 228/58. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 3 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Nota: En el volumen XXI, página 96, esta tesis aparece bajo el rubro: "FIANZA PARA LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, DEBEN EXPRESARSE LAS BASES PARA FIJAR EL MONTO DE LA.".
Registro digital (IUS): 803027