Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803028
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
803028
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 214

ENDOSOS, CANCELACION DE LOS POSTERIORES A LA ADQUISICION DEL TENEDOR.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 214

Precedentes

Amparo directo 5016/58. Juan de la Torre Martín y coagraviada. 5 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXVI, página 120. Amparo directo 4836/58. Francisco Acosta Sierra y coagraviados. 6 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Nota: En el Volumen XXVI, página 120, esta tesis aparece bajo el rubro "ENDOSOS. POSIBILIDAD DE TESTAR LOS POSTERIORES A LA ADQUISICION DEL TENEDOR.". En el Apéndice 1917-1985, página 426, esta tesis aparece bajo el rubro "ENDOSOS. POSIBILIDAD DE TESTAR LOS POSTERIORES A LA ADQUISICION DEL TENEDOR.".
Registro digital (IUS): 803028