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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 214
ENDOSOS, CANCELACION DE LOS POSTERIORES A LA ADQUISICION DEL TENEDOR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 214
La cancelación de los endosos posteriores a la adquisición de un título de crédito que menciona el artículo 41 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, puede originarse en distintas hipótesis: cuando el tenedor legítimo hace uno por error o sin él pero no entrega el documento, de manera que no circula; cuando el documento con su endoso o endosos posteriores se entrega, es decir circula el título y éste vuelve al poder de su endosante anterior; o bien cuando el título circula en forma distinta de la cambiaria. En estas hipótesis, el legítimo tenedor del documento, que no vuelve a transmitirlo, puede testar los endosos posteriores a su adquisición, pues con ellos no suprime garantía alguna.
Precedentes
Amparo directo 5016/58. Juan de la Torre Martín y coagraviada. 5 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXVI, página 120. Amparo directo 4836/58. Francisco Acosta Sierra y coagraviados. 6 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota:
En el Volumen XXVI, página 120, esta tesis aparece bajo el rubro "ENDOSOS. POSIBILIDAD DE TESTAR LOS POSTERIORES A LA ADQUISICION DEL TENEDOR.".
En el Apéndice 1917-1985, página 426, esta tesis aparece bajo el rubro "ENDOSOS. POSIBILIDAD DE TESTAR LOS POSTERIORES A LA ADQUISICION DEL TENEDOR.".