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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
803031
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 51

BENEFICENCIA PRIVADA, LAS INSTITUCIONES DE, DEBEN CONSIDERARSE EXENTAS DE IMPUESTOS LOCALES.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 51

Precedentes

Volumen XXIX, página 16. Revisión fiscal 316/59. Fundación de Socorros Agustín González de Cosío. 11 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Volumen LVII, página 28. Revisión fiscal 487/60. Fundación de Beneficencia Privada María Ana Mier de Escandón. 28 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen LXII, página 43. Revisión fiscal 498/61. Compañía de Fuerza del Sureste de México, S. A. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen LXIX, página 28. Revisión fiscal 342/62. Asociación para Evitar la Ceguera en México. 6 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen LXXVII, página 15. Revisión fiscal 494/62. Asociación Francesa, Suiza y Belga de Beneficencia y Previsión. 22 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Registro digital (IUS): 803031