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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
4a./J. 4/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
803032
Clave de tesis
4a./J. 4/91
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 17

CONTRADICCION DE TESIS, DENUNCIA DE. ES IMPROCEDENTE SI NO SE FORMULA POR PARTE LEGITIMADA.

[J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 17

Precedentes

Contradicción de tesis 55/90. Entre las sustentadas por el Quinto y Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22 de abril de 1991. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Ma. del Pilar Nuñez González. Nota: Esta tesis 4/91, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 40, Abril de 1991, pág. 18 y tomo VII-Abril, pág.33, a petición de la Sala causa baja como tesis jurisprudencial y su precedente se incorpora a la tesis aislada XXXV/91, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo VIII-Noviembre, pág. 68.
Registro digital (IUS): 803032