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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
803034
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 16

COOPERACION, CONCEPTO DE.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 16

Precedentes

Revisión fiscal 375/ 60. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LXXVII, página 21. Revisión fiscal 90/63. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Volumen LXXV, página 41. Revisión fiscal 263/63. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen LXIII, página 53. Revisión fiscal 174/62. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen LXIII, página 53. Revisión fiscal 2/61. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de febrero de 1962. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente. Volumen XXXIX, página 35. Revisión fiscal 228/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen XXXVII, página 106. Revisión fiscal 240/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo Nota: En los Volúmenes LXXVII y XXXVII, páginas 21 y 106, esta tesis aparece bajo el rubro "LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION INTERPRETACION DE SU ARTICULO 7o.". En el Volumen LXXV, página 41, esta tesis aparece bajo el rubro "COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS POR.". En el Volumen LXIII, página 53, esta tesis aparece bajo el rubro "VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. INTERPRETACION DE SU ARTICULO 7o. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.". En el Volumen XXXIX, página 35, esta tesis aparece bajo el rubro "EXENCIONES, IMPUESTOS.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 420, página 309, bajo el rubro "COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS DE.".
Registro digital (IUS): 803034