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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
803036
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 31, Primera Parte; Pág. 19

EXPROPIACION. LA GARANTIA DE AUDIENCIA NO RIGE EN MATERIA DE (LEY DE EXPROPIACION DEL ESTADO DE MICHOACAN DE 15 DE MARZO DE 1964)

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 31, Primera Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 4930/65. Pedro Ruiz Reyes y coagraviados. 6 de julio de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 30, página 19. Amparo en revisión 5498/69. Vicente Celis Jiménez. 29 de junio de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela. Volumen 29, página 25. Amparo en revisión 4320/70. Alicia Ortega viuda de Herrejón. 4 de mayo de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen XCVI, página 29. Amparo en revisión 2805/62. Compañía Eléctrica de Sinaloa, S.A. 22 de junio de 1965. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION EN MICHOACAN. LA GARANTIA DE AUDIENCIA NO RIGE EN MATERIA DE.".
Registro digital (IUS): 803036