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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 803039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 61
AGRARIO. EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE PRIVACION DE DERECHOS. REQUISITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 61
Si la autoridad municipal del poblado hizo constar que las cédulas notificatorias correspondientes fueron fijadas en las oficinas municipales y en los lugares más visibles del poblado, empero omitió precisar cuáles fueron éstos, al faltar tal requisito, es obvio que el quejoso no fue emplazado debidamente al juicio en que se le privó de sus derechos agrarios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 284/88. Leopoldo Porras Rugerio. 14 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.
Nota: Esta tesis también se publicó en la Séptima Epoca del Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 46.
Véase: Informe 1986, Parte III, página 338.