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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 803042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 277
GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS, INTERES JURIDICO TRATANDOSE DE. LA FALTA DE REVALIDACION DE LA TARJETA DE EMPADRONAMIENTO NO TRAE COMO CONSECUENCIA LA CANCELACION DEL PERMISO O LICENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 277
Cuando el quejoso para acreditar su interés jurídico exhibe en el juicio de amparo las tarjetas de empadronamiento correspondientes a años anteriores, aun cuando no hubiera exhibido la vigente, ello es suficiente para tener por acreditado su interés jurídico, toda vez que la falta de revalidación o de refrendo sólo trae como consecuencia una sanción de tipo pecuniario o en su defecto la clausura del negocio, en términos de lo establecido por los artículos 32, 54, fracción I, y 61, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal de mil novecientos ochenta y ocho, pero no así la cancelación del permiso o licencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 306/88. Promotora Ben, S.A. y otros. 14 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.
Amparo en revisión 300/88. Promotora Ben, S. A. y otros. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: Eugenio Gustavo Núñez Rivera.