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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
803045
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 539

ACCION, INTERES COMO REQUISITO ESENCIAL DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 539

Precedentes

Amparo directo 506/89. Mauro Ibarra Velázquez. 21 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Amparo directo 196/89. Estela Anaya Alvarez. 11 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 38. Amparo directo 605/88. Luz Anaya de Ruiz. 24 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-1, página 41. Amparo directo 286/87. Internacional Kitchen de Zacatecas, S. A. de C. V. 13 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-1, página 41.
Registro digital (IUS): 803045