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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 91
PULQUERIAS. CLAUSURA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 91
Conforme a lo dispuesto por los artículos 33, inciso b) y 34 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel o Tlachique no Embotellado, en el Distrito Federal, los ciudadanos jefe o secretario del Departamento del Distrito Federal y previa investigación, son los únicos competentes y autorizados por la ley para dictar esta clase de órdenes, resultando en consecuencia la incompetencia del director general de Gobernación del citado departamento para ordenar un acto de clausura.
Precedentes
Amparo en revisión 6074/58. Antonio Paredes. 11 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.