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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 145
PRESCRIPCION, PRUEBA PARA LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 145
Ni la prueba testimonial ni la información ad perpetuam, son suficientes para tener por probada la excepción de prescripción si el demandado no demostró en autos las exigencias del artículo 1079 del Código Civil de Guanajuato, especialmente en lo que hace al justo título con que haya entrado a poseer, ni justificó haber comprado, y menos a quien tuviera derecho de disponer del bien.
Precedentes
Amparo directo 2777/58. Norberto Guerra Anaya. 9 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2775/58. Norberto Guerra Anaya. 9 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Amparo directo 2773/58. Norberto Guerra Anaya. 9 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.