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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 151
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 151
Hay exceso de ejecución en el cumplimiento de una sentencia de amparo, cuando la autoridad responsable, debiendo concretarse a volver las cosas al estado que guardaban hasta antes de la violación constitucional, va más allá del alcance que consigna la protección federal y afecta actos jurídicos de que no se ocupa el fallo constitucional, ni están vinculados al efecto restitutorio de la sentencia que amparó.
Precedentes
Queja 49/60. Raquel Herrera de Sandoya. 15 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.