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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 50
DIVORCIO, LAS CAUSALES DE, DEBEN PROBARSE PLENAMENTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 50
Por ser de orden público la institución del matrimonio, en cuyo mantenimiento está interesada la sociedad, es preciso que en los casos de divorcio necesario, se compruebe plenamente no sólo la causa legal invocada para obtener la disolución del vínculo matrimonial, sino también que la acción para obtenerla no fue deducida extemporáneamente.
Precedentes
Amparo directo 5296/59. José Guadalupe Sánchez. 13 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXI, página 49. Amparo directo 1461/59. Dolores Rodríguez. 6 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen XXV, página 138. Amparo directo 6805/58. María Luisa Pacheco de Benavides. 10 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen XXV, página 138, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, PRUEBA PLENA DE LAS CAUSALES DE, PARA QUE SE PRODUZCAN CONSECUENCIAS LEGALES CONTRA EL CONYUGE CULPABLE.".