Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803056
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 803056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 604
TRATAMIENTO DE SEMILIBERTAD, ES COMPETENCIA DEL EJECUTIVO LA DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 604
La determinación de las condiciones de aplicación del tratamiento de semilibertad en la sentencia, es violatoria de garantías, en virtud de que ésta no compete a la autoridad judicial, sino al Ejecutivo a través de sus respectivas dependencias, habida cuenta de que esta supeditada a las circunstancias del caso, tales como la capacidad del sentenciado para desempeñar profesión, arte u oficio, que le permitan desarrollar el trabajo dentro o fuera de las instituciones y las necesidades propias de la organización del sistema penitenciario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 971/88. Miguel Morán Pérez. 12 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretario: Hermenegildo Castillo López.
Amparo directo 499/88. Salvador Espinoza Barrera. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León López. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz.