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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
803057
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 215

POSESION APTA PARA PRESCRIBIR.

[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 215

Precedentes

Volumen XI, página 146. Amparo directo 2038/57. Manuel M. Lozano. 9 de mayo de 1958. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen XII, página 148. Amparo directo 2733/57. Tomás Domínguez. 6 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Volumen XXII, página 354. Amparo directo 4509/58. Isidora Jerónimo González. 30 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen XXXIV, página 141. Amparo directo 7140/58. Wilfrido Herrera Valle y coagraviados. 22 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen XL, página 146. Amparo directo 5552/58. Miguel Sainz y Herrera. 21 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Registro digital (IUS): 803057