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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 67
ARRENDAMIENTO, LUGAR DEL PAGO DE LAS RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 67
Aun cuando en la cláusula relativa del contrato de arrendamiento esté estipulado el lugar en que debe pagarse la renta, demostrando que por voluntad de las partes dicha renta debía pagarse en el domicilio del inquilino, es claro que el arrendador tuvo la obligación de acudir a dicho domicilio por sí o por conducto de otra persona a exigir el pago de las rentas; y en esas condiciones, si no justifica haber cumplido con esa obligación, no puede quedar demostrado que el inquilino incurrió en mora. Por tanto no obstante que las consignaciones de las rentas se hayan iniciado después de los primeros días de cada mes, sino se demostró que el arrendador cumplió con la mencionada obligación de acudir al domicilio del inquilino para requerir de pago, éste no incurrió en mora.
Precedentes
Amparo directo 3617/57. María Núñez de Quintana. 5 de septiembre de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: José Castro Estrada.