Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803068
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
803068
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 168

RESPONSABILIDAD OBJETIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 168

Precedentes

Amparo directo 3010/59. Pedro Santillán Díaz. 17 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen II, página 166, tesis de rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA. RECAE EN LOS DUEÑOS DE LOS MECANISMOS PELIGROSOS.". Volumen III, página 164, tesis de rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA (AUTOMOVILES).". Volumen XVI, página 118, tesis de rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA, ES INDEPENDIENTE DE LA CULPABILIDAD DEL AGENTE.". Volumen XXXI, página 99, tesis de rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).".
Registro digital (IUS): 803068