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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 53
ARRENDAMIENTO. RENUNCIA DEL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 53
El artículo 2478 del Código Civil del Distrito Federal y Territorios Federales no es de orden público, y por tanto es renunciable por voluntad de los particulares.
Precedentes
Amparo directo 1120/60. Serafín González Galguera. 10 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXVI, página 39. Amparo directo 3676/59. Manuel Castellano Rodríguez. 23 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen XXXVI, página 39 aparece bajo el rubro: "ARRENDAMIENTO POR TIEMPO VOLUNTARIO, PLAZO RENUNCIABLE AL CONTRATO DE.".