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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
803075
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 421

ORDEN DE VISITA. DEBE EXPRESAR EL OBJETO DE LA DILIGENCIA. COMO SE SATISFACE ESTE REQUISITO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 421

Precedentes

Amparo directo 1407/87. Aceros Internacionales, S.A. de C.V. 27 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Notas: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ORDEN DE VISITA. EN TODA ORDEN DE VISITA DEBE EXPRESARSE EL OBJETO DE LA DILIGENCIA. COMO SE SATISFACE ESTE REQUISITO.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 59, página 45, tesis I.3o.A.J/37.
Registro digital (IUS): 803075