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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. J/3 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 803077
- Clave de tesis
- XX. J/3
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 416
SUSPENSION DEFINITIVA. RESULTA PROCEDENTE CONCEDERLA, EN MATERIA AGRARIA, CUANDO SE AFECTA UNA PEQUEÑA PROPIEDAD.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 416
Es inexacto que el juez constitucional contraviene lo dispuesto por los artículos 124, fracción II y 192 de la Ley de Amparo al conceder la suspensión definitiva en los casos en que se reclama la afectación de la pequeña propiedad que cuenta con el certificado respectivo mientras se decide el fondo del juicio de garantías en razón de que para la Carta Magna son igualmente respetables y de interés público tanto el ejido como la pequeña propiedad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de Revisión 298/89. Jesús Ley Choy y otros. 26 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.
Recurso de revisión 369/89. Francisco Moreno Moreno. 14 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.
Recurso de revisión 356/89. Efraín Angel Gutiérrez. 14 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.
Recurso de revisión 385/89. Elías Velázquez Robles y otros. 14 de noviembre de 1989. Unanimidad de de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.
Recurso de revisión 255/89. Enrique Ríos Ocaña y otros. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, esta tesis volvió a publicarse, con las correcciones que el propio Tribunal ordenó, en el tomo IX-Febrero, página 109, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, con el número XX. J/14.