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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Cuarta Parte; Pág. 18
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS. MORA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Cuarta Parte; Pág. 18
Si se estipuló la obligación del inquilino de pagar las rentas en el domicilio del arrendador o de quien sus derechos representara, pero ese domicilio no llegó a señalarse en el contrato, el arrendador debía hacer lo cobros de rentas precisamente en el domicilio del arrendatario, conforme a lo dispuesto por el artículo 2427 del Código Civil. Luego si el actor no probó haber cobrado las rentas que demanda, se concluye que el arrendatario no incurrió en mora ni hay incumplimiento de contrato que origine su rescisión.
Precedentes
Amparo directo 4605/59. Rafael Ruiz Lazos. 9 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Amparo directo 3728/59. Compañía Ferretera Industrial, S. A. 4 de mayo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XII, páginas 56 y 96. Amparo directo 2091/57. Raúl Arredondo y coagraviado. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen X, página 9. Amparo directo 3405/57. María Valdez. 28 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen VIII, página 30. Amparo directo 4619/56. Fausto Moreno Sánchez. 17 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, Cuarta Parte, página 96, tesis de rubro "ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS. RESCISION POR MORA (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 100, página 67, bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS.".
Nota:
En el Volumen XII, página 56, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, CUANDO NO ES EXTEMPORANEO EL PAGO DE RENTAS. PLAZO DE TOLERANCIA.".
En el Volumen VIII, página 30, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS.".