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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
803085
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Cuarta Parte; Pág. 38

ARRENDAMIENTO, REQUISITOS PARA QUE SE OPERE LA TACITA RECONDUCCION DEL.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Cuarta Parte; Pág. 38

Precedentes

Amparo directo 926/59. Justo Hernández Orozco. 9 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXVIII, página 100. Amparo directo 2514/59. María Isabel León. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen XXIV, página 80. Amparo directo 2603/58. Joyería "La Palma", S. de R. L. 11 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Volumen XXVIII, página 100 y XXIV, página 80, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL.".
Registro digital (IUS): 803085