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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 211
PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 211
Dispone el artículo 1041 del Código de Comercio que la prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación, esto es, con la sola presentación de la demanda, pero no exige que se notifique ni habla de emplazamiento y al decir: "u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor", deja asentado que la presentación de la demanda interrumpe la prescripción.
Precedentes
Amparo directo 5189/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 19 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.