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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 99
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR FALTA DE PAGO PUNTUAL DE RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 99
No procede la rescisión del contrato de arrendamiento por falta de pago puntual de rentas, cuando el arrendatario demuestra que no incurrió en mora. Ante la falta de convenio sobre lugar en que la renta debe ser pagada, ésta ha de cubrirse en el domicilio del arrendatario, quien no incurre en mora mientras no se le haya requerido de pago en dicho lugar.
Precedentes
Amparo directo 5653/58. César Navari. 15 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.