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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION REIVINDICATORIA, IMPROCEDENCIA DE LA, PARA LANZAR A UN INQUILINO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 9
Si se dio en arrendamiento un predio urbano por determinado plazo, fenecido éste el arrendamiento no se tendrá por renovado, pero, mientras no desocupe, el arrendatario está obligado a pagar la renta por el tiempo que exceda al contrato, con arreglo a lo que pagaba, de acuerdo con los artículos 2967 y 3005 del Código Civil de Guanajuato; de modo que no se renueva por un tiempo fijo como en los predios rústicos, ni siquiera por tiempo indefinido, pero continúa la relación arrendaticia y, por lo tanto, la acción personal, nacida en el contrato de arrendamiento en favor del arrendador para desahuciar al arrendatario, subsiste y como el demandado posee el inmueble en virtud de dicho arrendamiento, cabe concluir que el actor no eligió legalmente la acción reivindicatoria por existir la acción personal.
Precedentes
Amparo directo 3004/57. Sucesión de Cándido Mendoza. 8 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIX, página 12. Amparo directo 1154/58. Virginia Cervantes de Plata. 30 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente. Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen XIX, página 12, esta tesis aparece bajo el rubro "ACCION REIVINDICATORIA, IMPROCEDENCIA DE LA, PARA LANZAR A UN INQUILINO (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).".