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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 21
DIVORCIO, CAUSALES DE. NECESIDAD DE SU COMPROBACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 21
La institución del matrimonio es de orden público, por lo que la sociedad está interesada en su mantenimiento y sólo por excepción la ley permite que se rompa el vínculo matrimonial. Por tanto, en los divorcios necesarios, es preciso que la causal que se invoca quede perfectamente probada, para que se puedan producir las consecuencias que la disolución del vínculo trae para el cónyuge culpable.
Precedentes
Amparo directo 1883/62. Ranulfo Pérez Cuervo. 13 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebollo F.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXI, página 49. Amparo directo 1461/59. Dolores Rodríguez. 6 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen XXV, página 138. Amparo directo 6805/58. María Luisa Pacheco de Benavides. 10 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota:
Volumen XXXI, página 49, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. LAS CAUSALES DEBEN PROBARSE PLENAMENTE.".
En el Volumen XXV, página 138, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, PRUEBA PLENA DE LAS CAUSALES DE, PARA QUE SE PRODUZCAN CONSECUENCIAS LEGALES CONTRA EL CONYUGE CULPABLE.".