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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
803103
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 21

DIVORCIO, CAUSALES DE. NECESIDAD DE SU COMPROBACION.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 1883/62. Ranulfo Pérez Cuervo. 13 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebollo F. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXXI, página 49. Amparo directo 1461/59. Dolores Rodríguez. 6 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen XXV, página 138. Amparo directo 6805/58. María Luisa Pacheco de Benavides. 10 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: Volumen XXXI, página 49, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. LAS CAUSALES DEBEN PROBARSE PLENAMENTE.". En el Volumen XXV, página 138, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, PRUEBA PLENA DE LAS CAUSALES DE, PARA QUE SE PRODUZCAN CONSECUENCIAS LEGALES CONTRA EL CONYUGE CULPABLE.".
Registro digital (IUS): 803103