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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 145
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROMOCIONES POSTERIORES AL LAPSO EN QUE OPERO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 145
No es obstáculo para la procedencia de la caducidad el hecho de que la parte recurrente haya presentado diversas promociones y que en autos se haya dictado acuerdo de returno, cuando esas actuaciones se produjeron con posterioridad al lapso durante el cual opera la caducidad de la instancia y por tanto no podían interrumpir dicho término que ya había concluido.
Precedentes
Amparo en revisión 10156/83. Ma. Elena del Socorro Vela Collantes. 10 de octubre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.
Véanse:
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 139-144, página 59.
Volúmenes 181-186, página 34.
Tomo II, Primera Parte, página 145, bajo el rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROMOCIONES PRESENTADAS CON POSTERIORIDAD AL LAPSO EN QUE OPERO.".