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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 27 de abril de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 268/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VI.1o. J/6 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
803108
Clave de tesis
VI.1o. J/6
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 13-15, Enero-Marzo de 1989; Pág. 151

CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INATENDIBLES AQUELLOS QUE NO COMBATEN LA OMISION INJUSTIFICADA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE A EXAMINAR UNA PARTE FUNDAMENTAL DE LOS AGRAVIOS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 13-15, Enero-Marzo de 1989; Pág. 151

Precedentes

Amparo directo 463/87. Margarita Sosa Ortega. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López. Amparo directo 311/88. Aurelio Torres Vázquez y otra. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzinzun. Amparo directo 232/88. Ingenio "El Potrero", S. A. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez. Amparo directo 329/88. Atilano Flores Corona. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Amparo directo 243/88. Miguel Montaño Ordóñez. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Armando Cortés Galván. Nota: Por ejecutoria del 27 de abril de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 268/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 803108