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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.J/18 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
803111
Clave de tesis
VI.2o.J/18
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 154

ACTO RECLAMADO, NEGACION DEL.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 154

Precedentes

Amparo en revisión 178/88. Autotransportes Tlaxcala-Apizaco-Huamantla, S. A de C. V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 26/89. Juan Copalcua Lira. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón. Amparo en revisión 39/89. José Luis Olivan Lugo. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 57/89. José Luis Molina Vélez. 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Amparo en revisión 162/89. Gerardo Huerta Contreras. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Registro digital (IUS): 803111