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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 99
RESPONSABILIDAD OBJETIVA, BENEFICIARIOS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 99
Para exigir una responsabilidad objetiva, no es necesario demostrar el parentesco del demandante con la víctima de un riesgo creado, mediante actas del Registro Civil. Basta que se demuestre la dependencia económica para tener derecho a la indemnización, según lo ha establecido la Tercera Sala de la Suprema Corte al interpretar los artículos 1913, 1915 y 1916 del Código Civil, pues el derecho a la indemnización no corresponde al occiso ni, por tanto, a sus causahabientes o herederos sino que corresponde directamente a los ascendientes, descendientes, esposa, concubina, o a quienes hacían vida en común con el finado y económicamente los sostenía de su peculio.
Precedentes
Amparo directo 910/59. Lorenza Flores. 6 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.