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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION REIVINDICATORIA, IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 9
La acción reivindicatoria es imprescriptible, según reiteradamente lo ha considerado la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo directo 1070/58. Cornelio Pérez López y coagraviado. 29 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XV, página 26. Amparo directo 504/56. Isidro López Zertuche. 11 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Nota: En el Volumen XV, página 26, esta tesis aparece bajo el rubro "ACCION REIVINDICATORIA, SUBSISTENCIA DE LA.".