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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 803119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 144
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL. NO PROCEDE CUANDO EL CONTRATO SE CELEBRO DURANTE LA VIGENCIA DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 204 Y 63 (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 144
Celebrado el contrato de arrendamiento durante la vigencia del decreto legislativo 204, publicado el 22 (veintidós) de agosto de 1982 (mil novecientos ochenta y dos) y, antes de que entrara en vigor el diverso decreto legislativo número 63 del 29 (veintinueve) de diciembre de 1983 (mil novecientos ochenta y tres), que estatuye que: "Se prorrogan por ministerio de ley los contratos de arrendamiento... que se hubiesen celebrado con fecha anterior a la aprobación del decreto legislativo 204... así como los que se hubiesen celebrado en fecha posterior...", el contrato a su vencimiento de plazo forzoso, no se convierte en uno por tiempo indefinido o indeterminado, por haber quedado prorrogado conforme a los decretos legislativos 172 y 2, de fechas 24 (veinticuatro) de diciembre de 1984 (mil novecientos ochenta y cuatro) y 30 (treinta) de septiembre de 1986 (mil novecientos ochenta y seis), no siéndole por ello aplicables las disposiciones del Código Civil y del de Procedimientos Civiles del estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 206/89. Nora López de García. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.