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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 803123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 256
DEMANDA DE AMPARO IMPROCEDENTE. LOS ACTOS RECLAMADOS NO HAN ADQUIRIDO LA CALIDAD DE DEFINITIVOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 256
Tomando en cuenta la naturaleza jurídica de los proveídos reclamados que desecharon los recursos que interpuso la ahora quejosa y como de los mismos se desprende que no fueron resoluciones o interlocutorias, por no resolver cuestión alguna relativa al fondo, en términos del artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la quejosa debió previamente, interponer el recurso de reposición y una vez pronunciada la resolución correspondiente, en caso de serle adversa a sus derechos, entonces sí promover el juicio constitucional, por haberse agotado los recursos ordinarios, como requiere el principio de definitividad, condición esencial para la procedencia del amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 477/89. Raquel Granados Huerta. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.