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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 155
NULIDAD DE JUICIOS TERMINADOS POR SENTENCIA EJECUTORIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 155
Las nulidades son de interpretación estricta y, no pueden aplicarse a otros casos que los expresamente previstos por la ley, y en la legislación del Estado de Veracruz no existe precepto que autorice la declaración de nulidad de un juicio, terminado por sentencia ejecutoriada, por medio de una acción deducida al respecto en diverso juicio. La nulidad del juicio puede proceder sólo cuando se hubiere seguido fraudulentamente, en razón de que si obedece a una colusión de los litigantes, debe desaparecer.
Precedentes
Amparo directo 7641/58. Manuel Hernández Hernández. 19 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.