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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 59
CONFESION DE LA DEMANDA PLAZO DE GRACIA AL DEUDOR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 59
Si bien el artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles impone la obligación de conceder plazo de gracia en los casos de confesión de la demanda, no señala ninguna limitación ni establece ninguna medida para el término que debe concederse, por lo que tiene que concluirse que la fijación del propio término queda al prudente arbitrio del juzgador, y si en el caso la Sala responsable modificó el originalmente concedido tomando en cuenta la cuantía del adeudo, por ser este único dato de autos que podía dar base a tal modificación, no puede aceptarse que tal consideración sea antijurídica ni ilógica ni mucho menos que resulte violatoria en perjuicio del quejoso, a quien reporta un beneficio, por mínimo y relativo que sea. Se insiste en que en el caso no se discute la obligatoriedad de la confesión del plazo de gracia en los casos de confesión, sino el extremo de que el juzgador esté obligado a conceder tal plazo en el término y forma en que el demandado lo señale, lo cual, como correctamente lo califica la responsable, convertiría la petición en una imposición que no está autorizada en forma alguna por la ley.
Precedentes
Amparo directo 6644/58. Emilio Guerra Leal. 6 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.