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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 259
SUCESIONES. IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DERECHO A DENUNCIARLAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 259
Es imprescriptible el derecho a denunciar los juicios sucesorios y, por tanto, el de heredar y el de aceptar la herencia, pues nuestro derecho, siguiendo al romano y al antiguo español que lo inspiraron, y apartándose en este punto del francés, mantiene aquella tradición y no contiene precepto similar alguno al 789 del Código Civil de Napoleón, que establece dicha prescripción.
Precedentes
Amparo directo 3516/59. Francisco Bautista y Socios. 18 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXV, página 255. Amparo directo 7154/58. Eugenio Cabrera Baeza. 10 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen VII, página 305. Amparo directo 6726/56. Eufemio Varela Martínez. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 375, página 252.