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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
803133
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 259

SUCESIONES. IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DERECHO A DENUNCIARLAS.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 259

Precedentes

Amparo directo 3516/59. Francisco Bautista y Socios. 18 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXV, página 255. Amparo directo 7154/58. Eugenio Cabrera Baeza. 10 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen VII, página 305. Amparo directo 6726/56. Eufemio Varela Martínez. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 375, página 252.
Registro digital (IUS): 803133