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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 65
APELACION, NO EXISTE REENVIO EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 65
En la legislación de Guanajuato no hay reenvío en la apelación y por tanto, el tribunal ad quem, al resolverla debe, como en el caso lo hizo la responsable, decidir con plenitud de jurisdicción, al través de los agravios expresados, sobre las cuestiones omitidas por su inferior, y no obligar a éste a que sea él quien haga el estudio.
Precedentes
Amparo directo 6806/58. Luis G. Durán. 13 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen VII, página 15, tesis de rubro "APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DEL.".
Volumen IX, página 65, tesis de rubro "APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DEL.".
Volumen XXIV, página 30, tesis de rubro "APELACION, NO EXISTE REENVIO EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).".