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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 148
DOCUMENTOS PRIVADOS, EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 148
Si la firma de una carta fue reconocida por su autor al absolver las posiciones que se le articularon en un diverso juicio sumario, como la firma abona la autenticidad de la carta, tratándose de un documento privado, la verdad y efectividad de la firma se extiende por presunción al contenido, salvo prueba en contrario, cuya carga incumbe a quien quiere destruir esa presunción.
Precedentes
Amparo directo 4521/57. Juventino Espinoza Sánchez. 26 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.