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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.21 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
803141
Clave de tesis
II.3o.21 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 394

REDUCCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. PROCEDENCIA DEL BENEFICIO DE, NO ES UNA OBLIGACION SINO UNA FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 394

Precedentes

Amparo directo 758/90. Primitivo Rodríguez Rodríguez. 16 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Amparo directo 753/89. Juan Escamilla Alquisiras. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Santiago Felipe Rodríguez Hernández. Precedente: Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 653 (dos asuntos)
Registro digital (IUS): 803141