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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION CAMBIARIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 9
No son necesarios para su ejercicio, ni la prueba de haberse presentado el título al deudor, para su pago, precisamente el día del vencimiento, ni tampoco haber dejado transcurrir el plazo del protesto, puesto que este tampoco es necesario tratándose de la cambiaria directa. La presentación de un pagaré para su pago en la fecha de su vencimiento, es sólo una necesidad impuesta por la incorporación propia de los títulos de crédito, que reconocen los artículos 17, 126, 127 y 129 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y que se traduce en la obligación de exhibir y devolver el título de crédito al obtener su pago; pero ello no quiere decir que para el ejercicio de la acción cambiaria directa, sea una condición necesaria procesalmente, que el título haya sido presentado para su pago precisamente el día de su vencimiento y que deba presentarse una constancia de ello, ya que tratándose de la acción cambiaria directa, el tenedor de un título de crédito no está obligado a levantar el protesto ni a exhibir constancia de haberlo presentado primeramente y de que no le fue pagado; por lo que basta para tener por satisfecho el requisito de incorporación propia de los títulos de crédito, con que el actor adjunte el título a su demanda inicial y se presente al demandado al ser requerido de pago, pues ello prueba fehacientemente que dicho título no ha sido pagado, ya que, de lo contrario, no estaría en poder del actor.
Precedentes
Amparo directo 4144/58. Mauro Mendoza. 19 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.