Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803150
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 358
SENTENCIAS, CITA EQUIVOCADA EN ELLAS, DE PRECEPTOS LEGALES INAPLICABLES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 358
La cita equivocada que en una resolución se hace de preceptos legales inaplicables, no basta para conceder el amparo, si del examen que del caso se hace, y naturalmente que sin alterar los hechos, pues es bien conocido el principio de que a las partes toca proporcionar éstos y al Juez aplicar el derecho, se ve claramente que el caso encuentra su apoyo en otras disposiciones y razones legales.
Precedentes
Amparo directo 4282/54. Francisco Torres Ortega. 24 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XVII, página 149. Amparo directo 1320/58. Ramón Bretón Díaz. 19 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Volumen XVII, página 149, esta tesis aparece bajo el rubro "LEGISLACION SUPLETORIA, LA SUPERFLUA INVOCACION DE LA, BASTA PARA CONCEDER EL AMPARO.".