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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
803150
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 358

SENTENCIAS, CITA EQUIVOCADA EN ELLAS, DE PRECEPTOS LEGALES INAPLICABLES.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 358

Precedentes

Amparo directo 4282/54. Francisco Torres Ortega. 24 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XVII, página 149. Amparo directo 1320/58. Ramón Bretón Díaz. 19 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Volumen XVII, página 149, esta tesis aparece bajo el rubro "LEGISLACION SUPLETORIA, LA SUPERFLUA INVOCACION DE LA, BASTA PARA CONCEDER EL AMPARO.".
Registro digital (IUS): 803150