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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 162
SENTENCIAS DESVINCULADAS. AMPARO Y QUEJA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 162
Cuando la autoridad responsable, al cumplimentar una sentencia de amparo obró con plenitud de jurisdicción, no puede estimarse fundada la causa de improcedencia que se haga consistir en que el medio de impugnación respectivo sea la queja, y no el amparo, de conformidad con la fracción IX, del artículo 97 de la citada ley.
Precedentes
Amparo directo 5294/58. Lauro Alarcón. 4 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.