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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 60
ARRENDAMIENTO. PRORROGA DEL CONTRATO A LOS FAMILIARES DEL ARRENDATARIO. DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 60
No existe traspaso o subarrendamiento si en la localidad arrendada habitan los integrantes del mismo grupo familiar que ha venido ocupándola desde la celebración del contrato, aunque aquél que figure como inquilino haya dejado de vivir allí. Si las personas que habitan en el departamento arrendado no entraron a ocuparlo por virtud de un subarriendo, un traspaso o cesión que les hubiere hecho la persona que celebró el contrato como inquilino, sino que el uso y goce de la localidad arrendada lo tienen en su calidad de familiares del arrendatario, familiares que han tenido ese uso y goce desde que se celebró el contrato, cabe concluir que la responsable tuvo razón al estimar que no existe causa de rescisión consistente en traspaso, subarrendamiento o cesión. No es obstáculo para la conclusión anterior el hecho de que el inquilino haya dejado de habitar el departamento, pues en él continuaron habitando las mismas personas que tenían derecho a ello por las razones que se dieron en el párrafo anterior. La quejosa invoca el Decreto de 24 de diciembre de 1948 y sostiene que esta prorroga únicamente "los contratos de arrendamiento que ocupen los inquilinos con su familia", de tal manera que si dichos inquilinos abandonan la localidad estableciendo su domicilio en lugar diverso, ya no pueden ser protegidos por el decreto. Al respecto procede decir que si como en la especie han estado en vigor diversos contratos celebrados como inquilinos por varios de los integrantes del grupo familiar cuyos miembros han habitado continuamente el departamento arrendado, es ese grupo familiar el que por tener derecho al uso de la localidad encuentra protección en el aludido decreto y por ende el hecho de que uno de los miembros del grupo haya dejado de habitar el inmueble arrendado, no implica que los demás dejen de estar protegidos por él.
Precedentes
Amparo directo 4374/58. María Amezcua de Villazón y coagraviados. 9 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.