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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 50
INVITACION A LA REBELION, TIPO DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 50
Es inexacto que el artículo 135, fracción I, del Código Penal Federal sea vago e impreciso y establezca dualidad de penas, puesto que los términos en que está redactado deben interpretarse en el sentido de que comete el delito de invitación a la rebelión quien incita a alguna persona a adherirse a un grupo cuya finalidad es la de abolir la Constitución Política y separar de su cargo a los altos funcionarios de la Federación, que es hipótesis diversa a la que contemplan los artículos 132 y 141 del código en cita.
Precedentes
Amparo directo 2856/75. Breno Hilario Ortiz Chico y otro. 26 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 39, Segunda Parte, página 66, bajo el rubro "INVITACION A LA REBELION, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, Y CONSPIRACION.".