Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803163
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 53
CAREOS, OMISION DE, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 53
Si en el proceso no se celebran los careos, que además no fueron solicitados por el inculpado, la omisión de ellos con los testigos que declararon en el proceso no perjudica, si las declaraciones de éstos solamente fueron tomadas en cuenta para robustecer circunstancias de hecho contenidas en la propia confesión del inculpado, por lo que no es factible considerar que se haya incurrido en la violación del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 6418/78. Domingo González Cervantes. 8 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: Reitera tesis de jurisprudencia 50 y sus relacionadas, Apéndice 1917-1975, Segunda Parte, página 118.