Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803166
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 102 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 803166
- Clave de tesis
- XX. 102 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 315
SALA ADMINISTRATIVA. TIENE LA OBLIGACION DE DAR RESPUESTA A TODOS LOS AGRAVIOS FORMULADOS EN CONTRA DE LA RESOLUCION EMITIDA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 315
Es indebido el proceder de la Sala Administrativa y se traduce en violación de garantías cuando en el procedimiento de anulación formado con motivo del recurso de reconsideración interpuesto en contra de la determinación de un crédito fiscal impuesto a la empresa quejosa, no se cumple con los requisitos objetivos de congruencia y exhaustividad lo que se traduce en que debe darse respuesta a todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes, o sea, los agravios formulados en contra de la resolución emitida por la autoridad demandada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 338/93. Alquiladora de Casas, S. A. de C. V., por conducto de su apoderado legal Gustavo Guevara Herrera. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.